REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL.


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000425.

PARTE ACTORA: Ciudadana, venezolana CONCEPCION JOSEFINA VILLARROEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.902.261, de este domicilio.
,APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 92.966, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE TECNOLOGIA INDUSTRAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” (IUTIRLA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALFREDO ELY, SANCHEZ SALAZAR Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 42.604 de este domicilio y otros.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de Octubre de 2011,siendo las nueve y cincuenta (09:50am) de la mañana se presentaron por ante despacho los ciudadanos JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 92.966, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Ciudadana, venezolana CONCEPCION JOSEFINA VILLARROEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.902.261, de este domicilio y la ciudadana ANGELA RONDON, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 44.911 de este domicilio quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada INSTITUTO DE TECNOLOGIA INDUSTRAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” (IUTIRLA) tal como consta de instrumento poder que se encuentra agregado al presente expediente a los fin de solicita, la celebración de una audiencia especial para poner fin al presente proceso. Dándose inicio a la audiencia solicitada, pide la palabra la ciudadana , la ciudadana ANGELA RONDON, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 44.911 de este domicilio quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada INSTITUTO DE TECNOLOGIA INDUSTRAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” (IUTIRLA) quien manifiesta lo siguiente : Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante ciudadana CONCEPCION JOSEFINA VILLARROEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.902.261, de este domicilio, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 31.460,74) los cuales serán cancelados el día (09) de Noviembre de 2011, en un pago único con un cheque de gerencia a nombre del trabajador que será presentado por la URDD para esta fecha. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el abogado apoderado de parte demandante ciudadano, JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 92.966, de este domicilio, manifiesta que ACEPTA, la suma de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 31.460,74)a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el trabajador con la empresa pudieran ser procedente en contra de la empresa demandada. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Este tribunal hace entrega de las pruebas a las partes intervinientes en este proceso. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

La Juez 5º de S. M. E.

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ



El apoderado judicial de la parte demandante,
La Secretaria de sala.

Abog;Yuritzza Parra.

La apoderada judicial de la parte demandada.