REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5toº) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco (05) días del mes de Octubre.

Año 201º y 152
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-000801.
Demandantes: Ciudadanos, FIGUERA NAYIBHER, TABLANTES ROSA MARITZA, FRANCO TORRES MILAGROS, MARQUEZ ZULEIDA, INMERIA RODRIGUEZ, MARIBER DEL CARMEN GONZALEZ, LANDINO DAYALI, ACEVEDO SILVA SIMON MARIA, SARINEL JOSEFINA PIRELA, ADRIANA BENJAMIN, DEIRYS HERNANDEZ, CARMEN CALZADILLA, MARIA CHACARE y ZUGEILA AMAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.546.783, 4.942.365, 14.621.845, 8.925.029, 9.279.187, 9.458.323, 15.911.325, 12.052.473, 13.911.792, 17.339.797, 13.057.570, 8.394.750, 14.088.310 y 12.846.560, respectivamente; de este domicilio.

Apoderado Judicial: Ciudadanas, YARISMILDY PACHECO y MAYERLI ESTANGA abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 111.050 y 154.170 respectivamente de este domicilio.

Demandado: CLINICARE GUAYANA.

Representantes Judiciales NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, esta Jueza sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose esta Juzgadora elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha confesión. En virtud de lo antes expuesto, se declaró LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

SINTESIS DE LA DEMANDA

En fecha veintinueve (29) de Julio del año 2011, las ciudadanas, YARISMILDY PACHECO y MAYERLI ESTANGA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 111.050 y 154.170 respectivamente, de este domicilio, presenta escrito de demanda en el cual exponen sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue admitida en fecha cuatro (04) de Agosto por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar .
Una vez cumplida con la formalidad de la debida notificación de la empresa demandada, se fijo el inicio de la Audiencia Preliminar para el día Martes veintisiete (27) de Septiembre de 2011, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30a.m.). En este acto se deja expresa constancia que a la misma comparecieron las Ciudadanas, YARISMILDY PACHECO y MAYERLI ESTANGA abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 111.050 y 154.170 respectivamente, de este domicilio, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos, FIGUERA NAYIBHER, TABLANTES ROSA MARITZA, FRANCO TORRES MILAGROS, MARQUEZ ZULEIDA, INMERIA RODRIGUEZ, MARIBER DEL CARMEN GONZALEZ, LANDINO DAYALI, ACEVEDO SILVA SIMON MARIA, SARINEL JOSEFINA PIRELA, ADRIANA BENJAMIN, DEIRYS HERNANDEZ, CARMEN CALZADILLA, MARIA CHACARE y ZUGEILA AMAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.546.783, 4.942.365, 14.621.845, 8.925.029, 9.279.187, 9.458.323, 15.911.325, 12.052.473, 13.911.792, 17.339.797, 13.057.570, 8.394.750, 14.088.310 y 12.846.560, respectivamente; de este domicilio, parte demandante, según consta de los instrumentos poderes, que corren insertos a los folios trece (13) al cuarenta (40) del presente expediente. Tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa inserta en el folio cincuenta y uno al cincuenta y dos (51 al 52) del presente expediente, NO COMPARECE LA EMPRESA DEMANDADA: CLINICARE GUAYANA, NI POR SÍ NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO, a la celebración de la audiencia preliminar. En virtud, de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presumen admitidos los hechos alegados por los mismos, a saber: Primero: La existencia de la relación laboral entre los demandantes y la empresa demandada CLINICARE GUAYANA,
Segundo, Que la relación laboral entre los demandantes, ciudadanos, FIGUERA NAYIBHER, TABLANTES ROSA MARITZA, FRANCO TORRES MILAGROS, MARQUEZ ZULEIDA, INMERIA RODRIGUEZ, MARIBER DEL CARMEN GONZALEZ, LANDINO DAYALI, ACEVEDO SILVA SIMON MARIA, SARINEL JOSEFINA PIRELA, ADRIANA BENJAMIN, DEIRYS HERNANDEZ, CARMEN CALZADILLA, MARIA CHACARE y ZUGEILA AMAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.546.783, 4.942.365, 14.621.845, 8.925.029, 9.279.187, 9.458.323, 15.911.325, 12.052.473, 13.911.792, 17.339.797, 13.057.570, 8.394.750, 14.088.310 y 12.846.560, respectivamente; de este domicilio,, y la empresa CLINICARE GUAYANA, se inició en la fecha indicada en libelo de la demanda. Tercero:, Las partes demandantes laboran en la empresa CLINICARE GUAYANA, donde trabajaban cumpliendo una jornada de trabajo ordinaria que se desarrolla en forma continua en un horario de Lunes a Domingo, con jornadas normales de 12 horas de trabajo diurnas y nocturnas. Cuarto: Que los cargos que desempeñaban enfermera, mantenimiento y limpieza, vigilancia y auxiliar de oficina. Quinto: Que para el momento de su reclamo percibían el salario mínimo nacional, sobre cuya base han hechos los cálculos de los conceptos laborales demandados. Sexto: Que de la prestación de servicios desarrollada y de lo alegado en el escrito libelar se hacen acreedores del pago de los Beneficios laborales indicados en el mismo, tales como: Las Utilidades, vacaciones vencidas, bono vacacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, demandan el pago de la suma total de bolívares, CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.114.659, 69).

En vista, de la presunción de la Admisión de los Hechos, derivado del hecho de la incomparecencia de la parte demandada, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, si pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

PUNTO PREVIO A LOS FINES DE RESOLVER EL SALARIO BASE PARA OBTENER LOS CONCEPTOS DE UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Siendo que la parte actora no señala en su escrito Libelar, que goza de una contratación colectiva, contrato individual de trabajo o cualquier otro instrumento que demuestre fehacientemente el mejoramiento de las condiciones mínimas establecidas en la ley orgánica del trabajo, esta juzgadora concluye que debe aplicarse la tarifa legal establecida en dicha ley, dándolo como admitido, dada la actitud contumaz de la parte demandada en no comparecer a la Audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.-

Este Tribunal continuo revisado minuciosamente los conceptos demandados por estos ciudadanos, los cuales fueron calculados en base a los salarios que aparecen relacionados en el cuadro reflejado en el escrito libelar y ha llegado a lo conclusión que los mismos no son contrarios a derecho, por lo que se condena a la empresa demandada CLINICARE GUAYANA a cancelarle la suma total de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.114.659, 69), por los siguientes beneficios y montos, los cuales han sido desglosados de la siguientes:
1.-) FIGUERA NAYIBHER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.546.783, le corresponde la cantidad de SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.102,50), desglosados de la siguiente manera: UTILIDADES: CUATRO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.042.50), TICKET DE ALIMENTACION: TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060).
2.-) TABLANTES ROSA MARITZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.942.365, le corresponde la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.376,45), desglosados de la siguiente manera: UTILIDADES: CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.042.50), VACACIONES VENCIDAS: MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1559.28), BONO VACACIONAL: SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 714.67). TICKET DE ALIMENTACION: TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060)
3.-) FRANCO TORRES MILAGROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.621.845, le corresponde la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.921,66), desglosados de la siguiente manera: UTILIDADES: CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.042.50), VACACIONES VENCIDAS: MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.364,37), BONO VACACIONAL: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 454.79). TICKET DE ALIMENTACION: TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060)
4.-) MARQUEZ ZULEIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.925.029, le corresponde la cantidad de SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.102,50), desglosados de la siguiente manera: UTILIDADES: CUATRO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.042.50), TICKET DE ALIMENTACION: TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060)
5.-) INMERIA J. RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.279.187, le corresponde la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.051,60), desglosados de la siguiente manera: UTILIDADES: CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.042.50), VACACIONES VENCIDAS: MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.364,37), BONO VACACIONAL: QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 584,73). TICKET DE ALIMENTACION: TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060).
6.-) MARIBER DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.458.323, le corresponde la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.441,42), desglosados de la siguiente manera: UTILIDADES: CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.042.50), VACACIONES VENCIDAS: MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1559.28), BONO VACACIONAL: SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 779,64). TICKET DE ALIMENTACION: TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060)
7.-) LANDINO DAYALI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.911.325, le corresponde la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.921,66), desglosados de la siguiente manera: UTILIDADES: CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.042.50), VACACIONES VENCIDAS: MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.234,43), BONO VACACIONAL: QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 584,73), TICKET DE ALIMENTACION: TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060)
8.-) ACEVEDO SILVA SIMON MARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.052.473, le corresponde la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.116,57), desglosados de la siguiente manera: UTILIDADES: CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.042.50), VACACIONES VENCIDAS: MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.364,37), BONO VACACIONAL: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 649,70). TICKET DE ALIMENTACION: TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060).
9.-) SARINEL JOSEFINA PIRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.911.792, le corresponde la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.246,51), desglosados de la siguiente manera: UTILIDADES: CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.042.50), VACACIONES VENCIDAS: MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.429,34), BONO VACACIONAL: SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 714.67).TICKET DE ALIMENTACION: TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060).
10.-) ADRIANA BENJAMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.339.797, le corresponde la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.921,66), desglosados de la siguiente manera: UTILIDADES: CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.042.50), VACACIONES VENCIDAS: MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.234,43), BONO VACACIONAL: QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 584,73), TICKET DE ALIMENTACION: TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060).
11.-) DEIRYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.057.570, le corresponde la cantidad de CUATRO MIL SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.070,62), desglosados de la siguiente manera: UTILIDADES: MIL DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.010,62), TICKET DE ALIMENTACION: TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060)
12.-) CARMEN CALZADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.394.750, le corresponde la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.181,54), desglosados de la siguiente manera: UTILIDADES: CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.042.50), VACACIONES VENCIDAS: MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.429,34), BONO VACACIONAL: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 649,70). TICKET DE ALIMENTACION: TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060).
13.-) MARIA CHACARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.880.310, le corresponde la cantidad de SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.102,50), desglosados de la siguiente manera: UTILIDADES: CUATRO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.042.50), TICKET DE ALIMENTACION: TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060)
14.-) ZUGEILA AMAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.846.560, le corresponde la cantidad de SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.102,50), desglosados de la siguiente manera: UTILIDADES: CUATRO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.042.50), TICKET DE ALIMENTACION: TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060) Y ASI SE DECIDE.-
La sumatoria de todos los beneficios antes enunciados y condenados, alcanzan la suma total de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.114.659, 69), la cual debe ser cancelada por la parte demandada, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la presente demanda y así será declarado en la parte dispositiva de este fallo, y ASI SE DECIDE.
En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADO DE LA RELACION LABORAL, incoada por las ciudadanas: FIGUERA NAYIBHER, TABLANTES ROSA MARITZA, FRANCO TORRES MILAGROS, MARQUEZ ZULEIDA, INMERIA RODRIGUEZ, MARIBER DEL CARMEN GONZALEZ, LANDINO DAYALI, ACEVEDO SILVA SIMON MARIA, SARINEL JOSEFINA PIRELA, ADRIANA BENJAMIN, DEIRYS HERNANDEZ, CARMEN CALZADILLA, MARIA CHACARE y ZUGEILA AMAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.546.783, 4.942.365, 14.621.845, 8.925.029, 9.279.187, 9.458.323, 15.911.325, 12.052.473, 13.911.792, 17.339.797, 13.057.570, 8.394.750, 14.088.310 y 12.846.560, respectivamente; de este domicilio, en contra la empresa CLINICARE GUAYANA
En virtud de esta declaratoria, deberá la parte demandada cancelar al demandante las sumas de dinero condenadas por los beneficios laborales reseñados en la parte motiva de esta sentencia:
Conforme a los parámetros establecidos por esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se observa: En lo que respecta a la prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios causados por su falta de pago, y de la indexación judicial de la cantidad condenada por prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación del vínculo laboral de la actora hasta la oportunidad del pago efectivo; cálculo que se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, y la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución, el cual, aplicará el interés legal hasta la oportunidad de pago efectivo, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá aplicar las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribuna licias, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala (vgr. Sentencia Nº 595 del 22 de marzo de 2007, caso: Rodrigo Salomón Flores contra United Airlines). Se ordena el pago de los intereses de mora de los demás conceptos condenados distintos a la antigüedad, desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de los demás conceptos condenados distintos a la antigüedad, desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Por otra parte, en cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando los siguientes parámetros: 1°) será realizada por un único perito designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieran acordar; 2°) el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, ajustándose a las pautas legales y capitalizando los intereses. En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 5, 6, 108 y 125 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en esta causa.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.

La Juez 5º de S. M. E
Abga. Arlinys Del Valle Medrano R.

La Secretaria,
El suscrito secretario de este juzgado hace constar que en la presente fecha cinco (05) de Octubre de 2011, siendo las 08:58 a.m. se publicó la presente sentencia. Conste.-

Abga: Yuritza Parra.