REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-2003-000097
ASUNTO : FH15-L-2003-000097
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN AGUSTIN LEÓN en contra de la empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO, C. A (CVG CARBONORCA) con motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 16/07/2007, y que en fecha 18/09/2007 se le dio entrada a la causa en este Juzgado, igualmente en fecha 29/02/2008 esta sentenciadora que preside el Tribunal se abocó a la presente causa con motivo de su designación, siendo notificadas las partes en el presente procedimiento, según se constata en el expediente; y siendo que en fecha 10/04/2008 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se difirió con motivo de la solicitud de la parte actora, según consta al folio 220 de la primera pieza del expediente, y como quiera que desde el día 26/03/2010 hasta el día de hoy 14/10/2011, ha transcurrido 1 año, 6 meses, y 19 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto
Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
|