REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000051
ASUNTO : FP11-R-2006-000051
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos HERNÁN PACHECO, WILLIAMS DÍAZ Y JESÚS NATIVIDAD AGUILAR, identificados en autos, asistidos por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HURTADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.017, actuando en su condición de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Trabajo y Reclamos, respectivamente del Sindicato Único de Trabajadores de CVG Carbones del Orinoco C. A contra el LAUDO ARBITRAL publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.370 del 1º de febrero de 2006, dictado por la Junta Arbitral constituida entre la empresa CVG Carbones del Orinoco, C. A y el Sindicato Único de Trabajadores de CVG Carbones del Orinoco, C. A, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue reingresado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 19/05/2010, y como quiera que desde el día 19/05/2010 hasta el día de hoy 04/10/2011, ha transcurrido 1 año, 4 meses, 15 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley,
declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
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