REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-F-2010-000046
Resolución Nº PJ0182011000206

Visto el escrito anterior de fecha 06/10/2011 suscrito por el ciudadano Oscar Eduardo Romero Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 798.574 y de este domicilio, asistido por la profesional del derecho María Elena Silva Conde, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado según matrícula Nº 33.807 y de este domicilio, mediante el cual desiste formalmente de los enseres identificados en el particular cuarto del libelo de la demanda de Partición y Liquidación de Bienes de Herencia interpuesta contra los ciudadanos Brenda del Valle, Mary del Valle y Julio Cesar Pérez, Oscar Leonel, Grisell Josefina y Robert Eduardo Romero, los cuales son los siguientes: Un (01) juego de muebles de madera con hierro forjado y su mesita, un (01) juego de muebles de color vino tinto de sala con su mesita, un (01) juego de comedor de madera con cuatro (04) sillas, un (01) estante rojo de hierro y vidrio, un (01) bar de madera con tres (03) bancos de madera, una (01) nevera de dos (02) puertas marca Condesa, un (01) frezzer mediano marca Premium, un (01) juego de ollas Rena-Ware y todos los enseres de cocina, una (01) lavadora marca Whirpool, un (01) juego de cuarto color marfil, dos (02) televisores el primero de 19”, marca Philips y el segundo de 14”, marca Daewo, seis (06) cuartos decorativos dos (02) grandes y cuatro (04) pequeños, una (01) máquina de coser marca Singer y un (01) equipo de sonido marca Philips M569, así como también solicita se continúe con el procedimiento y se fije fecha para el nombramiento de partidor.

El Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente da por consumado el acto por no ser contrario a derecho y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a homologar dicho desistimiento como en efecto lo hace como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en cuanto a los bienes (enseres) antes mencionados.

En consecuencia, encontrando el Tribunal que no existe contradicción respecto a los otros bienes mencionados en el libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil emplaza a las partes para que comparezcan al décimo (10º) día de despacho siguiente a esta decisión, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para que procedan al nombramiento de partidor. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.-