REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-R-2011-000273
RESOLUCION Nº PJ0182011000213
Visto el escrito de fecha 20/10/2011, suscrita por la ciudadana YURANI JOSEFINA MANZANO MORENO, debidamente asistida del abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9566 mediante el cual ejerce recurso de apelación contra el auto de fecha 19 de Octubre de 2011, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha apelación observa:
El artículo 228 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario señala:
(OMISSIS) “… En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario…”.
Subrayado y negrilla nuestra
De la norma parcialmente trascrita se puede evidenciar con claridad que en este tipo de procedimientos las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposiciones especiales dentro de estas excepciones encontramos el artículo 251 de la Ley de Tierras, que permite apelación en ambos efectos cuando en la incidencia de tacha o desconocimiento de instrumentos, el juez desecha los aportes probatorios por considerarlos insuficientes para enervar el valor del documento, en el caso bajo estudio la apelante ciudadana YURANI JOSEFINA MANZANO MORENO, debidamente asistida del abogado PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, ejerció el recurso de apelación sobre el auto de admisión de las pruebas de la incidencia de fecha 19/10/2011; es por ello que este Juzgador declara INADMISIBLE la apelación propuesta por la parte actora en el presente procedimiento; en virtud de que tal recurso es contra el auto de admisión de las pruebas de la incidencia y no referente alguna de las excepciones que establece la disposición legal y descritas en el articulo antes mencionado supra señalada. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/sofia
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