REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticinco de octubre del dos mil once
201° y 152°

ASUNTO: FP02-V-2011-001402
Resolución Nº PJ0182011000216

Por recibida y vista la presente demanda que contiene la ACCION MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana MORELBA COROMOTO FREIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.080.663 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE ANTONIO FERREIRA BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 121.631 y de este mismo domicilio, pasa el Tribunal a verificar si están dados los extremos que hacen admisible o no la referida demanda. A tal efecto el tribunal observa lo siguiente:

De la lectura del libelo de demanda se puede apreciar que la demandante Morelba Coromoto Freires menciona al extinto Carlos José Chaparro como la persona con quien ella inició una unión concubinaria en fecha 15 de abril de 1986, pero no señala al legitimado pasivo contra quien pretende ejerce su acción. En el derecho no existe demanda si no hay partes que intervengan en el proceso, es decir, toda demanda contenciosa requiere que exista una parte que demanda (activo) y otra contra quien se demanda (pasivo).

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2º observa que:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
…omissis…” (negritas del tribunal)

De acuerdo con la norma parcialmente transcrita el demandante debe señalar los sujetos intervinientes en su demanda y el carácter que han de tener cada uno en el proceso; debe señalar a la persona en quien debe practicarse la citación para la contestación de la demanda.

Es evidente que la demandante de autos no especificó a quien o contra quien va dirigida su demanda, requisito cuya presentación es fundamental para que pueda admitirse la demanda. Por consiguiente, al faltar uno de los elementos exigidos expresamente por la ley y al no llenar los extremos requeridos en el artículo up-supra resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana MORELBA COROMOTO FREIRES. Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.-