REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de Octubre de 2011.-
201º y 152º
ASUNTO: FH01-X-2011-000045
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001314
Resolución Nº PJ0182011000198
Admitida como fue la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 797.025, abogado en ejercicio, inscrito el inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTOS FRANCISCO DE JESUS TOMASSI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.013.487 y de este domicilio contra el ciudadano KARINA MARISOL RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.845.327, domiciliado en San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, conforme al pedimento de la parte actora, del examen de los efectos acompañados a la demanda y en razón de que de ellos se desprende presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 2° y 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el VEHÍCULO CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: KA, TIPO: COUPE, MODELO AÑO: 2.006; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL CARROCERIA: 8YPBGDANX68A38413, SERIAL MOTOR: 6A38413; PLACAS: JAP-98H; a tal efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese Despacho y oficio.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/marbella.-
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