REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-001093
Resolución Nº PJ0182011000197

En fecha 25/07/2011 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RINA JOSEFINA SANCHEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.579 contra la ciudadana MARIA GEORGINA CANOVA.

Alega la parte demandante en su escrito libelar que en fecha 07/08/2007 celebró un contrato con la ciudadana Maria Georgina Canova (parte demandada) que tuvo por objeto la venta de un vehículo usado Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Ford; Modelo: Vehiculo Fiesta; Modelo Año: 2005; Color: Plata; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8YPZF16N358A35277; Serial de Motor: 5A-35277; Placas: AET-69J, que una vez estipulado el precio de la venta del mismo y haber recibido el pago inicial, la demandada firmó 25 letras de cambio por la suma restante adeudada, de las cuales se encuentran vencidas 15 al momento de interponer la demanda y que ha sido imposible lograr la cancelación de las mismas por lo que demandó por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio a la ciudadana Maria Georgina Canova.

Dicha demanda fue admitida en fecha 08/08/2011, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma y se decretó medida de secuestro sobre el vehiculo objeto del presente litigio, para lo cual se libró despacho de secuestro y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 19/09/2011 el ciudadano José Rafael Natera T., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rina Josefina Sánchez Cova antes identificada, consignó escrito mediante el cual DESISTIO del procedimiento en la presente demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio interpuesta contra la ciudadana Maria Georgina Canova, el Tribunal luego de revisar las actas que conforman el expediente y en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente desistimiento.

Hágase por secretaría la devolución de los documentos originales solicitados por la demandante, previa su certificación en autos.

Se da por terminado el presente asunto, se suspende la medida de embargo decretada por este tribunal en fecha 08/08/2011, se dejan sin efecto los oficios Nros 0810-290 y 0810-291 y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar a los fines de que remita a este tribunal la comisión que le fue librada a ese tribunal mediante oficio Nº 0810-291 de fecha 08/08/2011 en el estado que se encuentre. Procédase como se ha decidido.

El Juez,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.-