REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FH01-X-2011-000020
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001047
Resolución Nº PJ0182011000229
Visto el escrito anterior de fecha 19/10/2011 suscrito por los ciudadanos Maricela Figarella de Maitan y Pedro Emilio Maitan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.852.037 y 10.043.588, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los profesionales del derecho Katherine Yangali Berrios y Jorge Francisco Figarella Chacin, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado según matrículas Nos. 133.119 y 99.065, también respectivamente, ambos de este domicilio, mediante el cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a las cantidades de dinero correspondientes a las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano Pedro Emilio Maitan en la Universidad de Oriente y las cuales ascienden según los dichos del demandado a la cantidad de ciento treinta y un bolívares (Bs. 131.000,00) conviniendo de mutuo y común acuerdo con la demandante que se distribuya dicha cantidad de la manera siguiente:
Se adjudique en plena propiedad a la cónyuge demandante ciudadana Maricela Figarella de Maitan la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) y al cónyuge demandado la cantidad de sesenta y un mil bolívares (Bs. 61.000,00).
En vista del arreglo amistoso suscrito entre las partes en el presente juicio de divorcio, la actora desiste de la medida preventiva de embargo decretada y solicita que la misma sea suspendida, para lo cual pide que se oficie lo conducente al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, Estado Sucre.
Finalmente solicitaron que se fije el lapso establecido en la ley para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio.
El Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el arreglo transaccional presentado, da por consumado el acto por no ser contrario a derecho y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a homologar dicho convenimiento en cuanto a la medida preventiva de embargo, como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se suspende la medida decretada por este tribunal en fecha 03/08/2011 y se dejan sin efecto los oficios Nos 0810-276 y 0810-277. Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de Personal de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre del Estado Sucre a los fines de que se sirva remitir mediante cheque de gerencia a favor de este juzgado la totalidad de las prestaciones sociales que corresponden al ciudadano Pedro Emilio Maitan como trabajador al servicio de esa institución universitaria. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salieron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a los fines de que remita a este tribunal la comisión que le fue librada a ese tribunal mediante oficio Nº 0810-276 de fecha 03/08/2011 en el estado que se encuentre. Procédase como se ha decidido.
Finalmente, el tribunal hace saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil quedan emplazados para el primer acto conciliatorio el cual tendrá lugar conforme fuera indicado en el auto de admisión que cursa al folio 06 de este expediente. Se deja constancia expresa que dicho lapso comenzó a transcurrir desde el día 19 de octubre de 2011 en que el demandado se da tácitamente por citado al momento de presentar el convenimiento. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-
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