REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FH01-X-2011-000032
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001152
Resolución Nº PJ0182011000228
En el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MAXIMA JOSEFINA BASANTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.046.045, de este domicilio, contra el ciudadano JUAN MANUEL FIGUERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.616.389 y de este domicilio la demandante solicitó el decreto de la siguiente medida:
Embargo preventivo sobre el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales, legales y contractuales, utilidades, vacaciones, fideicomiso e intereses, aporte de vivienda, retroactivo del contrato colectivo y cualquier otro beneficio laboral que le corresponda al ciudadano: Juan Manuel Figuera como trabajador al servicio de la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, y se le designe correo especial para trasladar la comisión, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales, legales y contractuales, utilidades, vacaciones, fideicomiso e intereses, aporte de vivienda, retroactivo del contrato colectivo así como sobre cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado en la referida empresa, para lo cual comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
A los fines de trasladar la comisión ordenada se nombra correo especial a la abogado NELIDA RAMOS GIRON, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 8.860.154. Líbrese despacho y oficio.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez
JRUT/SCM/marbella.-
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