REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FH01-X-2011-000044
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001274
Resolución Nº PJ0182011000201

Con vista de la admisión de la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO por auto de fecha 28 de septiembre del año en curso, la cual fue interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 797.025, abogado en ejercicio, inscrito el inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR FELIX ORTEGA ASCANIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.506.604 y de este domicilio contra la ciudadana YAIRANA KELLYS ESCOBAL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.838.257, con domicilio en San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, donde reside en la Urbanización Moreno de Mendoza, Calle Zamora, casa Nº 01-11, conforme al pedimento de la parte actora, del examen de los efectos acompañados a la demanda y en razón de que de ellos emerge presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LEY SOBRE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 2° y 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el siguiente VEHÍCULO: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: F-150, XLT AUT., TIPO: PICK-UP, MODELO AÑO: 2.006; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; PLACAS: 37ª-BAN, SERIAL CARROCERIA: 1FTRF04516KD20355, SERIAL MOTOR: 6KD20355, por lo que se ordena comisionar suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS HERES Y RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, para que practique la medida acordada. Líbrese despacho y remítase al comisionado mediante oficio.-
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria

Abg. Silvina Coa Martínez.-

JRUT/SCM/marbella.-