REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
Nº de Resolución: PJ02420110000261
ASUNTO: FP02-S-2011-003023
Por cuanto la presente es solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por el ciudadano LENADRO JAVIER MACHADO MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.500.824,; debidamente asistido por la ciudadana YGNACIA ALEXANDRA CASTILLO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 91.946 de este domicilio, este tribunal luego de realizar una exhaustiva revisión de los recaudos que acompañan la misma Observa:

El artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Son causa únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Se desprende del escrito de solicitud que la parte actora ciudadano LEANDRO JAVIER MACHADO MIRELES, introduce el mismo, debidamente asistido por la abogada arriba mencionada, sin el debido consentimiento de su cónyuge ciudadana VIC-HOLY DEL VALLE FUENTES CEDEÑO, Titular de la cedula de identidad Nº 16.499.986, de este domicilio, siendo ésta, la forma o la manera correcta de accionar la presente solicitud de Separación de Cuerpos la cual fue declarada su separación en fecha 29 de septiembre del año 2011.-En virtud de lo antes planteado y en vista a las observaciones hechas procede este Juzgado REVOCAR el auto de fecha 29-09-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 189 del Código Civil.. En consecuencia se DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION propuesta.- Así se decide.-

En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la INADMISIBILIDAD LA ACCION PROPUESTA.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2011. 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA

Abg.-. LOYSI MERIDA AMATO.
Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3:30 p.m
LA SECRETARIA

Abg.-. LOYSI MERIDA AMATO.
Orlando.-