REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de las Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001392
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420110000266

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.792 de este domicilio, actuando en nombre propio y representación.-

PARTE DEMANDADA: AUTOS PRINCIPAL C.A en la persona de su vicepresidente ciudadano ALI JOSE PUMAR, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.546.322.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

I
En la presente causa se efectuó DESISTIMIENTO en fecha 04-10-2011 por la parte actora Ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, anteriormente identificado, mediante la cual solicita se sirva desestimar la acción o en su defecto niegue su admisión.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- se ordena dar por terminada la presente causa.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.