REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-003352
Sentencia Interlocutoria
Nùmero de Resolución: PJ0242011000247
PARTES SOLICITANTES: AGOSTINO TASSINI Y HOSIRIS NOLAIDA NAVAS DE TASSINI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números E- 82.228.723 y V-10.655.438, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE OTAIZA MEJIAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.128
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos AGOSTINO TASSINI Y HOSIRIS NOLAIDA NAVAS DE TASSINI, debidamente asistidos por el abogado JORGE OTAIZA MEJIAS, todos arriba identificados, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombre: ANGELO LUIS Y AGOSTINO ALEXADER, quienes actualmente cuenta con las edades de Once (11) y Cinco (05) años respectivamente, desprendiéndose que son menores de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley especialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 04 días del mes de Octubre del año 2.011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha 04 de Octubre del año 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lm/paquirma
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