REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de octubre de 2011
201º y 152º
RESOLUCION N: PJ0252011000318
ASUNTO: FP02-V-2011-001336
Recibido y visto el escrito libelar que antecede presentado por ante la U.R.D.D. Civil en fecha 29-09-2011 por el ciudadano JUSTO RODRIGUEZ BOLIVAR, debidamente asistida por el Abogado MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, mediante el cual demanda al ciudadano PLACIDO MARIA SUAREZ, este Tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:
A texto expreso señala el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 640. Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio de las personas que no lo tienen conocido en otra parte. ”
Por cuanto en el caso sub iúdice, la actora demanda pretensiones que derivan de una Transacción que puso fin a un juicio de DAÑOS CIVILES Y LUCRO CESANTE, llevado por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres de este mismo circuito y circunscripción judicial, y por el presunto incumplimiento de la obligación contraída, se demanda por el procedimiento de COBRO DE BOLÏVARES V.I.; y por ende la acción ejercida es determinante del orden competencial al que debe someterse la controversia planteada y conforme al artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente pretensión y declina la competencia ante el Juzgado Del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio.
El juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria temp.,
Abg. Inocencia Linero
|