REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Octubre de dos mil once.
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000322
ASUNTO: FP02-S-2010-003566

De la revisión exhaustiva realizada al presente asunto, se pudo constatar que, en fecha 17-06-11, este juzgado Homologó la transacción celebrada entre las partes del asunto FP02-V-2010-1529, contentivo del juicio seguido por HECTOR CAZZADORE MAESTRACCI contra DAMARIS TELLO, por DESALOJO del bien inmueble objeto de la presente consignación de cánones de arrendamiento, según se evidencia de copia certificada de la decisión cursante a los folios 61 al 63, aunado al hecho de que desde el 14-03-11, no se ha efectuado consignación alguna de cantidades de dinero por dicho concepto hasta la presente fecha, por parte de la consignataria DAMARIS TELLO y, en virtud que en fecha 08-07-11, la apoderada judicial del beneficiario de autos, retiró el saldo existente en la cuenta de ahorros a su favor, se acuerda dar por terminado el presente asunto, se ordena el archivo definitivo de la presente solicitud.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria Temp.,

ABG. INOCENCIA LINERO