REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Octubre de dos mil once.
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000321
ASUNTO: FP02-S-2011-003341
Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos; RAMON ENRIQUE ZAMORA BLANCO, VICTOR JESUS ZAMORA BLANCO, CARLOS JAVIER ZAMORA BLANCO, XIOMARA DEL CARMEN ZAMORA BLANCO y JEONEL ANTONIO BLANCO, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 3.501.708, 8.868.114, 8.882.114, 8.883.390 y 10.573.383, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NAYLEHT BASANTA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.700, contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en fecha 06-10-11, el tribunal insto a los solicitantes consignar, el acta de defunción del difunto VICTOR ZAMORA, dentro de un lapso de tres día hábiles, y hasta la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido a los fines de cumplir con lo requerido.
Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el asunto a la parte solicitante, y se desestima la admisión de dicha pretensión conforme lo establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez provisorio,

La Secretaria Temp,
Abg. Orlando Torres A.

Abg. Inocencia Linero