REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000324
ASUNTO: FP02-V-2011-001180

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que la presente acción dimana de un procedimiento de DESALOJO y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN PEREZ DE FRONTADO contra la ciudadana LEIDY LAURA DA SILVA CAMACHO, plenamente identificadas en autos.

Riela al folio 14, diligencia de fecha 30-09-2011, mediante la cual el alguacil temporal de este juzgado, consignó recibo de citación, firmado por parte de la ciudadana Migdalia Camacho, quien manifestó ser progenitora de la ciudadana LEIDY LAURA DA SILVA CAMACHO, parte demandada de autos.-

En el caso bajo estudio se puede evidenciar que la citación personal de la ciudadana Leidy Da Silva, no fue cumplida conforme al artículo 218 de la ley adjetiva civil. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado librar nuevamente la compulsa de citación de la parte demandada de autos, y dar estricto cumplimiento al artículo 218 eiusdem. Líbrese Compulsa de citación.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretario Temp.,

Abg. Inocencia Linero