REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2011
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000336
ASUNTO: FP02-V-2011-000301
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que el tribunal recibió por efecto de distribución, la pretensión declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, incoado por el ciudadano Pedro Alejandro Oviedo contra Katiuska De La Cruz Pérez Ochoa; y en fecha 29 de marzo del 2011, se dicto auto de admisión por motivo de Resolución de Contrato de Comodato, ordenando emplazar a la parte accionada.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se constata que la pretensión alegada por la parte actora, no corresponde con el motivo de admisión de la demanda, ya que la parte accionante pretende el Cumplimiento del Contrato de Comodato.
Estando el juicio en fase de citación del defensor judicial de la parte demandada de autos y designado por el tribunal, se hace necesario corregir el error causado al momento de admisión de la demanda.- Y ASI SE ESTABLECE.-
En este orden de ideas el Juez como director del proceso cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos de decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario, circunstancias estas que se desprende del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, sobre todo debe procurar ante todo la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y sobre todo actuando con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consiste en velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales, y en razón de este tribunal declarar nulas de nulidad absoluta las actuaciones que rielan desde el folio 118 hasta el 132 del presente asunto y consecuencialmente revocar dichas actuaciones por contrario imperio todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
1. Se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que rielan desde los folios 21 hasta el 51 del presente asunto y consecuencialmente revocar dichas actuaciones por contrario imperio todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ordena dictar nuevo auto de admisión de acuerdo a la pretensión presentada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la federación.-
El Juez provisorio,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abog. Inocencia Linero
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