REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de Octubre de 2011
200º y 151º
RESOLUCION N° PJ0252011000301
ASUNTO: FP02-M-2011-000016
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que la acción dimana de un COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por la sociedad mercantil NAVEDRAN C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 03 de abril de 2006, bajo el No. 56, Tomo II, folios 268 al 273 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31532948-4, representada por los abogados Carlos Raúl Zamora Vera y Juan Cipriano Guillén, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.492 y 33.183, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, inserto bajo el Nº 17, Tomo 09 de fecha 01 de abril de 2011, contra la sociedad mercantil ALFABET C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Bolívar, en fecha 11 de junio de 1999, bajo el Nº 70, Tomo 57-A, con su última reforma el 27 de agosto de 2009, inscrita en el Tomo 28-A REGMESEGBO 304, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, con domicilio en la Calle Casacoima, local No. 12-A de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en la persona de RUBEN ARMANDO FERRER TORRELLES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.502.597, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. V-03502597-5 , fundamentada en las disposiciones contenidas en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14-04-2011 este tribunal mediante auto admitió la pretensión antes mencionada ordenado la intimación de la empresa demandada en la persona del ciudadano RUBEN ARMANDO FERRER TORRELLES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.502.597, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. V-03502597-5; para que comparezca por ante este juzgado dentro de los DIEZ días hábiles de despacho siguientes a su intimación, entre las horas comprendidas de 08:30 A.M. a 03:30 P.M, a los fines que consigne las cantidades líquidas siguientes: PRIMERO: CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 146.000,00), monto total de dos cheques cuyo pago se demanda.- SEGUNDO: DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.190,00), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual.- TERCERO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37.047,50), por concepto de costas procesales calculadas en un veinticinco.-
Riela al folio 61 diligencia suscrita por el abogado en libre ejercicio ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.137, quien consigna poder que le fuere otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar por parte del ciudadano RUBEN ARMANDO FERRER en su carácter de representante legal de la empresa demandada, intimación esta que se toma conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
Que habiéndose cumplido el lapso de los diez días de despachos para que el demandado hiciere oposición al decreto de intimación la misma se efectúo dentro del lapso previsto en el artículo 651 del Código Adjetivo Civil, tal como se desprende del escrito que riela al folio 83 de fecha 01-06-2011.-
Siendo la oportunidad procesal para la contestación la representación de la demandada diere contestación a la pretensión del actor, en fecha 13-06-2011, se materializó la contestación dentro el lapso previsto en el artículo 652.
Que estando en la oportunidad procesal para que las partes promovieran pruebas dentro el lapso previsto en el artículo 396 del código de Procedimiento Civil en virtud, que el monto de la demanda supera la cuantía del juicio breve por aplicación analógica prevista en el artículo 652 ejusdem se evidencia que las partes cumplieron con la carga de interponer sus escritos de promoción de pruebas en el tiempo oportuno. En este orden de ideas el Juez como director del proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión procurando la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y sobre todo actuando con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consiste en velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales, lo que demuestra que las partes involucradas en el presente juicio cumplieron con la carga de presentar oportunamente sus escritos de promociones de pruebas ejerciendo una tutela judicial efectiva en razón de ello y por cuanto las mismas no fueron admitidas en el tiempo oportuno este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales, como el derecho de igualdad de las partes debe reponer la causa al estado de la admisión la prueba promovida, todo con el fin de prevalecer el derecho de igualdad, el debido proceso de las actuaciones judiciales. Y ASI SE DECIDE
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
1. Se repone la causa al estado de la admisión y evacuación de las pruebas.-
2. admítase las respectivas pruebas promovidas al segundo día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión
Por cuanto ambas partes en el presente procedimiento se encuentran a derecho, se ordena la continuidad del procedimiento en el estado establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los tres días del mes de Octubre de dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la federación.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abog. Inocencia Linero
|