REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de octubre de 2011
201º y 152º
Resolución: PJ0252011000297
ASUNTO: FP02-S-2011-003269
Por recibida y vista las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que el procedimiento versa sobre una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ELIBETH GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, venezolana, con cédula de identidad Nº V-20.517.196, debidamente asistida por el abogado Ronny A. Mota G., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.940.
Que verificadas las actuaciones que conforman la misma y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador se pronuncie sobre su admisión, este tribunal observa:
Que examinado el escrito de solicitud, se indica que el registro del acta de defunción del de cujus WILMER AVENDAÑO CASTILLA, venezolano, con cédula de identidad No. v-19.491.247; se realizó por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, bajo el No. 17 de los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho.
Que en virtud de la entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)
De lo antes trascrito, se puede inferir que la pretensión debe ser tramitada por ante el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, razón por la cual este tribunal es manifiestamente incompetente para conocer del presente procedimiento, tomando en cuenta el domicilio de la solicitante y el asiento de registro del acta de defunción, en consecuencia; este tribunal, se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Sifontes del Primer Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase el presente procedimiento mediante oficio al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Librese oficio.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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