REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Octubre de dos mil once
201º y 152º

RESOLUCION N°: PJ0252011000339
ASUNTO: FP02-S-2011-001215

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO que antecede, suscrito por el ciudadano JESUS ASUNCION MARTINEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 6.923.942 y de este domicilio, distribuido en fecha 25-03-11. Del escrito se evidencia que el solicitante no consignó los instrumentos fundamentales para iniciar el procedimiento, como lo son facturas por la compra de repuestos para vehículos automotores; experticias realizadas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte y otros; únicamente acompañó al escrito de solicitud con una copia simple de el documento compra venta del vehiculo realizada por la Notaria III de San Félix, Estado Bolívar, los cuales demuestran que los datos que están en la copia del registro Auto Motor no concuerdan con la solicitud; imposibilitando a este juzgado pronunciarse sobre la admisión de la misma.
En consecuencia, conforme lo establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda desestimar la presente solicitud y ordena su archivo definitivo.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas