REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Octubre de dos mil once.
201º y 152º

RESOLUCIÓN: PJ0252011000340
ASUNTO: FP02-S-2011-003551

Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por la ciudadana ROSANNA SILVA AFANADOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº 12.601.402, debidamente asistida por la Abogada DULCE GERMAN, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.234, contentivo de la solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento y distribuido el asunto el día 18-10-11, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido a los fines de consignar el Cheque de Gerencia correspondiente, tal y como lo dispone el Numeral 7 del Manual de Normas y Procedimientos para el Manejo de los Fondos Consignados en los Tribunales, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del tenor siguiente:
“El Tribunal deberá abstenerse de recibir dinero en efectivo y/o cheques personales. Solo se aceptará el comprobante del depósito en efectivo o en cheque de gerencia, respaldado por copia al carbón de la planilla de depósito bancario identificado con el número del expediente”.

Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, se desestima la admisión de dicha pretensión conforme lo establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

La Secretaria Temp.,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE

ABG. INOCENCIA LINERO