REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de Octubre de 2011
201º y 152º
RESOLUCIÓN: PJ0252011000303
ASUNTO: FP02-F-2009-000224
Revisadas con han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una pretensión de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por la ciudadana BELKIS GRISELIA PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.045.449 y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS ALFREDO BLANCO RONDON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.554.476, asistida por el abogado ALBERTO CAYETANO ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6697.
Que verificadas las actuaciones que conforman la misma, se constata que en fecha 17 de Marzo de 2009, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, profirió fallo declarando con lugar la demandada de Divorcio fundamentada en la cláusula segunda del artículo 185 del Código Civil y en consecuencia disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes del presente asunto, quedando establecido que existen dos menores de edad y ordenándose la liquidación conyugal; y, por tratarse de una solicitud donde existen menores de edad, la misma debe ser tramitada por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por ser materia especial antes señalada, y en virtud de la entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipio del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)
De lo antes trascrito, se puede inferir que la pretensión debe ser tramitada conforme al articulo 177, ordinal K) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual este tribunal es manifiestamente incompetente para conocer del presente procedimiento, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley eiusdem, y a los fines de velar por el supremo interés de los niños, niñas y adolescentes; este tribunal, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000. Se ordena la elaboración de cheque con cargo a la cuenta corriente Nº 0175-0067-85-0000001025, de la entidad Financiera Bicentenario Banco Universal, por la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 14.889,26), correspondiente a la Medida Preventiva de Embargo decretada. Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La secretaria Temp.,
Abg. Inocencia Linero
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