REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de octubre de Dos Mil Once
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000306
ASUNTO: FP02-S-2011-003347

Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana LENIX DEL CARMEN ESCALONA ORTIZ, ELIA GENOVEVA DUERTO y HECTOR ANTONIO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº 12.952.350, 5.553.571 y 588.118, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio LEO FEDERICO AMUNDARAIN BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 60.786, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción no contenciosa mediante el cual la solicitante pretenden que este Juzgador la declare junto con los ciudadanos: ELIA GENOVEVA DUERTO y HECTOR ANTONIO BERMUDEZ, en su condición de concubina y descendiente del de cujus FRANCO XAVIER BERMUDEZ DUERTO, como Únicos y Universales Herederos del de cujus antes señalado, quien fue venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.947.425, y falleciera en fecha 11 de septiembre de 2011, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, tal como se desprende del acta de defunción anexada en copia a la presente solicitud.
Que la solicitante declara en su escrito que actúa en su propio nombre y en beneficio de los ciudadanos ELIA GENOVEVA DUERTO y HECTOR ANTONIO BERMUDEZ; señalando la cualidad de cónyuge, como concubina del de cujus, lo que hace imperativo invocar la disposición contenida en el artículo 767 del Código Civil:
“Se presume la comunidad, salvo en prueba contrario en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos esta casado”.
En el caso sub examine se evidencia que los solicitantes pretenden que se le reconozca a la ciudadana LENIX DEL CARMEN ESCALONA, un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de concubina y para que ésta sea plenamente demostrada, debe obtener esas resultas en un procedimiento civil, tal como lo estableció el máximo tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 15 de julio de 2005, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; circunstancias estas que conllevan a este Juzgador declarar inadmisible la solicitud en el dispositivo del fallo.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por los ciudadanos LENIX DEL CARMEN ESCALONA ORTIZ, ELIA GENOVEVA DUERTO y HECTOR ANTONIO BERMUDEZ, y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Tem,

Abg. Inocencia Linero