REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de Octubre de dos mil once
201º y 152º

RESOLUCION: PJ0252011000313
ASUNTO: FP02-M-2011-000047


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una acción de DENUNCIA JUDICIAL incoado por CARMEN MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.977.484 en contra de los ciudadanos PAOLO CALABRESE y ISMAEL ALCALA, de nacionalidad Italiana el primero y venezolano el segundo, mayores de edad con cédula de identidad Nº E- 82.215.027 y V-3.504.768 y de este domicilio.
En fecha 20-06-2011, este tribunal mediante auto admitió la pretensión del actor acordándose la citación de los demandados para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación una vez que conste en autos de haberse practicado las citaciones correspondientes.-
Riela a los folios 43 y 52 diligencias mediante la cual el alguacil del tribunal consigna recibo de citación y compulsa haciéndole saber al tribunal la imposibilidad de localizar a los ciudadanos PAOLO CALABRESE e ISMAEL ALCALA.-
Que habiendo sido imposible la localización personal de los codemandados el tribunal mediante auto de fecha 19-07-2011, inserto al folio 60, acordó el emplazamiento de los mismos, mediante cartel de emplazamiento todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la publicación en los diario El Expreso y el Luchador, de lo cual la parte actora hizo la publicación correspondiente en el diario El luchador obviando la publicación del diario El Expreso, circunstancias estas que subvierten la norma procesal establecida en el artículo antes mencionado.

Ahora bien, siendo el juez el director del proceso el cual debe velar el debido proceso de las actuaciones judiciales corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto en el proceso conforme lo preceptúa los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, debe este juzgador velar que se cumpla con lo dictaminado por el tribunal en lo que respecta a la correcta publicación del cartel de emplazamiento.
Por otro lado, se evidencia que el codemandado ISMAEL ALCALA, plenamente identificado en autos, presentó diligencia en fecha 28-09-2011, mediante la cual se da por citado formalmente en el presente procedimiento, circunstancias estas que le es aplicable las disposiciones contenidas en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y al haberse cumplido unas de las formalidades de la citación, se hace inoficiosos librar un cartel de emplazamiento al codemandado antes mencionado.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA:
1. Librar nuevo cartel de emplazamiento al codemandado PAOLO CALABRESE conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al día siguiente de la publicación de la presente decisión
2. Se insta a la parte actora hacer las publicaciones del cartel conforme al auto que dicte este tribunal al momento de librar el emplazamiento y su respectiva publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los siete días del mes de Octubre de dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,


Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abog. Inocencia Linero

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las Once de la mañana.- conste.

La Secretaria Temp.,

Abog. Inocencia Linero