REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07de Octubre de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION: PJ0252011000311
ASUNTO: FP02-S-2011-003383
Por recibida y vista la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento incoada por la ciudadana JANET MARGARITA MAYA RENDÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.876.841, asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio ANTONIO RAFAEL PADRÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.335, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del procedimiento observa:
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento de una menor de edad, hija de la solicitante antes identificada, que tiene por nombre: YULISA VALENTINA, mediante acta No. 75, Libro 1, Tomo 1, Año 1998, folio 75, del Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; consistente en la rectificación del primer nombre de la solicitante, asentado como “YANET” siendo lo correcto “JANET”.
Que la solicitante JANET MARGARITA MAYA RENDÓN, fundamenta su solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial No 39.264 de fecha 15-09-2009 y entró en vigencia el 15-03-2010.-
Ahora bien, por cuanto la presente rectificación de acta no es de fondo sino de forma, señala el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente:
La solicitud de rectificación de acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo de acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formara un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma. (omissis)
De la norma antes trascrita se infiere que la solicitante debe intentar su procedimiento por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, razón por la cual debe este tribunal instar a la justiciable intentar el procedimiento por la jurisdicción administrativa del ente que emitió el acta de nacimiento y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de ley correspondiente.-
El Juez,
Abg. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria Temporal,
Abg. INOCENCIA LINERO
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