REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE CIUDAD BOLÍVAR
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de Octubre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2011-003378
Resolución: PJ0262011000256

Visto el escrito de Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentados por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LA ROSA LOPEZ y MARLIN TERESA SALINAS GUERRA venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad. Nros: V- 15.246.117 y 12.598.090 respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana ALDA CARLA PORRAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.073, mediante el cual solicitan se decrete la Separación de CUerpos, y por cuanto los solicitantes no consignaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11: 30 a.m.) de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding