REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-003490
Resolución N° PJ0262011000260
Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano: RENE ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.176.641 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: CAROLINA MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.025 de este domicilio, a favor del ciudadano: FRANCISCO GILBERTO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.023.838 de este domicilio, este Tribunal observa que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen el arrendatario consignen ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.
En el presente caso se observa que el arrendatario consignó copia fotostática del Cheque de Gerencia N° 00020486 a nombre de FRANCISCO GILBERTO SAAVEDRA y no consigno el original del cheque a nombre del beneficiario, por tales motivos se Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano: RENE ACOSTA arriba identificado. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) día del mes de Octubre del año dos once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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