REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinte (20) de Octubre del año 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-003506
Resolución Nº: PJ0262011000261
Visto el escrito que antecede, de fecha de fecha 07 de Octubre de 2011, suscrita por los ciudadanos: ANGEL ABRAHAN HORENTE SEVILLA Y NINORKIS AMARILIS PINO GARCIA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.048.214 y V- 14.364.990, asistidos por la abogada BETSABE M. DORTA SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 47.368, respectivamente, mediante la cual celebran transacción sobre los bienes habidos durante la unión comcubinaria que existió entre ellos, a los fines de liquidar la comunidad de gananciales existente; este Tribunal, considerando que la Resolución N°2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse*
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