REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152°
ASUNTO: FP02-S-2011-002310
Resolución Nº: PJ0262011000267
En fecha 14 de junio del 2011, el ciudadano DELVIS DE JESUS CAMPOS CAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.344.227 y domiciliado en el Municipio Caroní, debidamente asistido por la profesional del derecho YENNY DEL VALLE BOGADI ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.150 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de que al momento de tramitar su pasaporte, se le informó que no podía realizar dicho tramite, en virtud que su identidad presentaba doble cedulación y debía dirigirse al lugar donde obtuvo por primera vez documento de identificación. En dicha oficina le indicaron que tenía acta de nacimiento registrada en el Registro Municipal del Distrito Heres, asentada bajo el acta No. 1639, folio 138 del Libro de Registro Civil de Nacimiento No. 5, Tomo II, llevado por la primera Autoridad Civil del Distrito Heres del estado Bolívar durante el año 1.972 en donde aparece asentado con el nombre de MANUEL DE JESUS LARES KAIGUA .
Igualmente alega que desconocía la existencia de dicha acta de nacimiento, ya que todos sus trámites civiles los ha realizado con una declaración jurada de no estar inserta su partida de nacimiento en los Libros de Nacimiento del estado Monagas, desde niño siempre ha sido identificado como DELVIS DE JESUS CAMPOS CAIGUA, conocido por sus familiares y amigos, ante autoridades civiles, cédula de identidad y documento de bienes, por lo cual solicita se corrija la mencionada partida de nacimiento y se declare que su nombre es DELVIS DE JESUS CAMPOS CAIGUA y no MANUEL DE JESUS LARES KAIGUA.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia certificada (marcada “A”) de la partida de nacimiento asentada bajo el Nº 1.639, folio 138 contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 5, Tomo II, duplicado llevado durante el año 1.972, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar donde aparece el nombre del solicitante como MANUEL DE JESUS, hijo de MANUEL LEONCIO LARES CAMPOS y MARIA ELENA KAIGUA; marcada “B, declaración Jurada de no inserción de la Partida de Nacimiento; marcada “C” copia de su cédula de identidad N° 11.344.227 donde aparece como DELVIS DE JESUS CAMPOS CAIGUA; marcado “D” copia de acta de matrimonio; marcado “E” copia de las actas de nacimiento de sus hijas; marcada “F” copia de cuenta individual de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “G” constancia de cuenta corriente en Banco Banesco; marcado “H” copia del documento de propiedad de su vehículo, en todos éstos documentos aparece identificado como DELVIS DE JESUS CAMPOS CAIGUA.
SEGUNDA:
En fecha 27 de junio del 2011 la abogada YENNY BOGADI, consigno edicto publicado en el diario Ultimas Noticias, de fecha 23 de junio de este mismo año
En fecha 20 de julio del 2011 la ciudadana Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 04 de Diciembre del año 2009 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual expone:”… Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa… interpuesta por DELVIS DE JESUS CAMPOS CAIGUA… mediante la cual solicita se rectifique su partida de nacimiento toda vez que señala aparece su nombre como MANUEL DE JESUS LARES KAIGUA… Ahora bien ciudadano Juez, el solicitante de autos alega que desconocía la existencia del acta de nacimiento que hoy pretende se ordene su corrección…. Sin embargo, observa este Representante Fiscal que de la copia certificada de nacimiento del solicitante de autos, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Bolívar se desprende que el fecha 13 de noviembre de 1972, fue presentado como su hijo por el ciudadano MANUEL LEONCIO LARES CAMPOS habido con la ciudadana MARIA ELINA KAIGUA. El peticionante de autos solicita se rectifique su partida de nacimiento toda vez que alega que es conocido con el nombre de DELVIS DE JESUS CAMPOS CAIGUA, pedimento éste que involucra, además, una acción de estado ya que no solo implica el cambio de su nombre de pila, toda vez que en la partida de nacimiento aparece como MANUEL DE JESUS por el de DELVIS DE JESUS, sino que además involucra el cambio de sus apellidos, es decir, de LARES KAIGUA, que es lo que legalmente le corresponde por extraerse del acta de nacimiento… por CAMPOS CAIGUA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Código Civil vigente a lo relativo a la determinación del apellido se desprende que “El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos…” De conformidad con el citado artículo, los apellidos del solicitante de autos, por haber sido presentado como su hijo por el ciudadano MANUEL LEONCIO LARES CAMPOS habido con la ciudadana MARIA ELINA KAIGUA, es “LARES KAIGUA”. …. En consecuencia, a criterio de este Representante Fiscal, la petición que involucra el cambio de sus apellidos no es procedente toda que vez que no es posible cambiar los apellidos por el procedimiento de las actas del estado civil, ya que la materia que lo rige es de estricto orden público toda vez que involucra el interés del Estado en ello… en el caso en concreto de que el ciudadano MANUEL LEONCIO LARES CAMPOS, resulte no ser el padre biológico del solicitante de autos, sino que es otra persona, cuyo primer apellido es CAMPOS y no LARES; aunado a que sólo es permitido el cambio de los apellidos porque, se insiste, ha mediado una acción tendente a demostrar que no existe coincidencia entre el padre legal y el padre biológico, y en consecuencia se ha establecido una nueva filiación paterna; o se ha establecido judicialmente la filiación paterna o materna con la que antes no se contaba; o en los casos de adopción.
Para decidir el Tribunal observa:
Consta de la partida de nacimiento, cuya rectificación pretende el solicitante, que las personas que aparecen como sus progenitores son MANUEL LEONCIO LARES CAMPOS y MARIA ELENA KAIGUA, es decir que, ciertamente como observa la representación del Ministerio Público, los apellidos que corresponderían al peticionante, como lo ordena el artículo 235 del Código Civil, son el del primer apellido del padre y de la madre, es decir, LARES KAIGUA y no CAMPOS CAIGUA, como aparece en su cédula de identidad N° 11.344.227 y en la constancia emitida por la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, acompañada “B” y en los demás documentos acompañados por el solicitante.
Presume este Juzgador que el génesis de los errores cometidos en los diferentes documentos en el cual aparece el solicitante, es la mencionada constancia de no poseer partida de nacimiento, acompañada “B” a la solicitud de rectificación, pues aparece como el nombre del padre el de LEONCIO CAMPOS, es decir, el segundo nombre y el segundo apellido del progenitor que aparece en la partida cuya rectificación se pretende (MANUEL LEONCIO LARES CAMPOS) y a partir de este error se incurrió en identificar al solicitante en los documentos sucesivos como CAMPOS CAIGUA, es decir, que dicha partida de nacimiento no contiene ningún error en los apellidos del solicitante, ya que legalmente sus apellidos son LARES KAIGUA y no CAMPOS CAIGUA como se ha venido identificando hasta la presente fecha, a menos que el error haya sido en la identificación del padre del solicitante colocándole erróneamente en la partida un primer nombre y un primer apellido que no era el verdadero (Manuel Lares) y en realidad su nombre sea LEONCIO CAMPOS, en cuyo caso lo que habría que rectificar es el error material en el nombre del padre lo que no fue alegado por el solicitante en el respectivo escrito, por lo que este Juzgador llega a la conclusión, que el nombre del progenitor del solicitante es el que aparece en la partida cuya rectificación se pretende, es decir, MANUEL LEONCIO LARES CAMPOS, por lo que los apellidos del solicitante realmente son LARES KAIGUA y no CAMPOS KAIGUA como se ha venido identificando hasta la presente fecha. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación interpuesta por el ciudadano identificado en dicha solicitud como DELVIS DE JESUS CAMPOS CAIGUA. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de OCTUBRE de dos mil dos once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre RojasLa Secretaria ,
Abg. Helene Lanz Golding,
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding,
NAR/hl
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