REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2006-005039
En fecha 10 de agosto de 2006 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en esa misma fecha, solicitud por Inhabilitación presentada por el ciudadano Pedro Evaristo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro° 8.881.294 y de este domicilio, debidamente asistido por las ciudadanas Indira Gutiérrez y Maudi Gutiérrez, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los nrosº 87.772 y 36.878 respectivamente.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Desde el día 16 de noviembre del 2007, fecha en la cual se designó nuevo experto a los fines que realizará informe sobre la capacidad intelectual del ciudadano José Ramón García, inserta al folio 65, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara consumada la perención y extinguida la instancia en la solicitud de Inhabilitación presentada por Pedro Evaristo García.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiuno días del mes de octubre del dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
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MAC/SCH/lerys
Resolución nroº PJ0192011000374
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