REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FH02-X-2008-000151
Por cuanto en fecha 30-06-11 el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki, inscrito en I.P.S.A. bajo el nro 35.713 en su carácter de actor de la presente demanda de Intimación e intimación de Honorarios Profesionales contra la empresa Maniapure C.A, estimó la cuantía de su pretensión en la suma de Cuatro Mil Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 4.230,oo), este Juzgado, con carácter previo a cualquier otra actuación, debe emitir un juicio acerca de su competencia para conocer y decidir la demanda en cuestión .
El día 2 de abril de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que los Juzgados de Municipio conocerían de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las tres mil unidades tributarias.
De manera que, la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el profesionales del derecho Rachid Ricardo Hassani El Souki debe ser conocida por un Juzgado de Municipio de esta localidad.
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina el conocimiento de este asunto en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio del Municipio Heres del Estado Bolívar a cuyo efecto se ordena remitir inmediatamente con oficio a la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos (URDD) para su distribución, el cual deberá pronunciarse sobre la admisión de la demanda y sobre el tramite que debe seguirse Así lo decide administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira
ASUNTO: FH02-X-2008-000151
Resolución Nº PJ0192011000375
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