REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado 2do. de 1era. Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de octubre de 2011.
201º y 152º
Por cuanto en fecha 30 de abril del 2.009 se dejó constancia que no compareció persona alguna a rendir declaración en la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos Olga Josefina Torres, Carmen Anais Hernández, Siria Josefina Hernández y Olga Marìa Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.021.451, 10.049.852, 11.730.013 y 11. 729.996, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Rosmary Torres, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91.276 y de este domicilio, este Tribunal procedió a hacer una revisión del expediente y visto que las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 30 de abril del 2.009 hasta la presente fecha, el referido solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por el solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (01) año de su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Terminada la presente solicitud de únicos y universales herederos y ordena el archivo del presente expediente por falta de impulso procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados). Se declara terminada la causa y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Bolívar para su mejor resguardo, constante de veinte (20) folios útiles.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/Angela.-
Resolución N°: PJ0192011000376
ASUNTO: FP02-S-2008-006892
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