REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



En fecha 27 de mayo de 2010 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Mario Fidel Sosa Viña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5342547 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Gustavo R. Gallardo Principal, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 99200 y de este domicilio contra la ciudadana Patricia Beria Govalla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13215944 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 3 del Código Civil.

Habiéndose logrado la citación personal de la defensora judicial Ab. Inyira Caminero, de la demandada Patricia Beria G., en fecha 05 de agosto de 2011, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 24 de octubre de 2011 encontrándose presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Anargenis Campos.

Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Mario Fidel Sosa Viña no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 24 de octubre de 2011, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Mario Fidel Sosa Viña contra la ciudadana Patricia Beria Govalla.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiseis días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCH/aji.-
Resolución Nº PJ0192011000378.
Asunto: FP02-F-2010-000192