REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 19 de octubre de 2010 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Josè Luís Mogollón Dorta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.429.401 y de este domicilio, debidamente representado por su apoderada ciudadana Marìa de Lourdes Muñoz lanz, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 30.818 y de este domicilio, contra la ciudadana Marlenys Josefina Lezama Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.903.406 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.
Habiéndose logrado la citación personal del demandado en fecha 02 de agosto de 2011, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio antes indicado, solo compareció la apoderada judicial de la parte actora quedando desierto el mismo en fecha 24 de octubre de 2011 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Anargenis Campos.
Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Josè Luís Mogollón Dorta no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 24 de 0ctubre de 2011, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Josè Luís Mogollón Dorta contra la ciudadana Marlenys Josefina Lezama Diaz.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Angela.
ASUNTO: FP02-F-2010-000361
Resolución Nº PJ0192011000377
|