REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

Vista el acuerdo de fecha 04 de octubre de 2011 que contiene la transacción celebrada entre las partes en la práctica del embargo preventivo por el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el presente juicio de cobro de bolívares (vía intimación) incoado por el ciudadano Rafael Antonio Hernández, debidamente representado por el ciudadano Luis Cauro Real , abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo Nº 114.903 contra la empresa Industrias Metálicas H.R.C. A. a través de su representante legal ciudadano Edgar Omar Bolívar Bolívar, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis López Rendón, inscrito en el IPSA bajo el No. 99.212 el Tribunal a fin de constatar si la transacción es homologable considera pertinente hacer una síntesis de las estipulaciones acordadas por las partes.

La demandada con el objeto de poner fin al litigio propuesto en la presente causa y a los efectos suspender la medida decretada acepta la deuda y ofrece A: pagar el veinte (20) de octubre del año 2.011, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00) y el 10 de noviembre del presente año la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,00) y para asegurar el cumplimiento a las cantidades ofrecidas da en garantía los siguientes bienes PRIMERO: Unas bienhechurías constituidas por un galpón, con paredes de bloques, techo de acerolit, y piso de cemento que mide doce metros ( 12 Mts) de frente con treinta (30 mts) de fondo para un total de trescientos sesenta metros cuadrados ubicada en la calle Las Mercedes del barrio La Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. SEGUNDO: Terreno propiedad de la empresa M.R. S.R.L. y la vivienda en el construida con las siguiente descripción: paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cerámica, porche, sala-comedor, tres habitaciones, un baño, además una piscina que mide seis metros de largo por tres de ancho ubicada en terreno propiedad de la sociedad mercantil Industrias Metálicas M.R. contentiva de DOS MIL METROS CUADRADOS ( 2000 MTS ), con CIENTO OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 108,80 MTS ) de construcción ubicada en la calle Las Mercedes del Barrio La Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. B: La parte demandante: Acepta el convenimiento de la parte demandada, así como las cantidades de dineros ofrecidas en pago y solicita se le imparta la homologación.

El acuerdo cuyas principales estipulaciones fueron reproducidas supra es, sin atisbo de dudas, una transacción para cuya aprobación se requiere que exista constancia auténtica en autos de que el ciudadano Héctor Jesús Rodríguez ejerce la representación de la sociedad de comercio INDUSTRIAS MECÁNICAS H.R. CA., y que tiene atribuida la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción como lo exige el artículo 1714 del Código Civil. En las actas del expediente no cursa un ejemplar del acta constitutiva, estatutos o de un acta de una asamblea de accionistas de las que se desprenda que el señor Héctor Jesús Rodríguez sea el administrador o presidente de la sociedad mercantil accionada con facultades para comprometer, dándolos en garantía, los bienes societarios. Además, en el acta de ejecución de la medida preventiva de embargo el señor Héctor Rodríguez da en garantía unos bienes que dice son propiedad de la demandada sin especificar el tipo de garantía a que se refiere, si una hipoteca inmobiliaria o una prenda sin desplazamiento de la posesión u otra garantía similar.

Por las razones expuestas este Tribunal se abstiene de homologar la transacción planteada entre Héctor Rodríguez y el apoderado de la parte actora abogado Luis Cuauro Real hasta tanto se agregue al expediente los recaudos que comprueben la legitimidad de la representación de que está investido el señor Héctor Rodríguez y la facultad para disponer o comprometer los bienes de la compañía demandada. Asimismo, las partes deberían especificar la naturaleza de la garantía que se constituye sobre unos inmuebles (galpón y terreno) para asegurar el pago de la letra de cambio.

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira.
Asunto: FP02-M-2011-000008
Resolución. N° PJ0192011000379