REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2003-000499

Vista la demanda por cumplimiento de contrato incoada por Juan Luis Casanova contra del Estado Bolívar, por órgano del Consejo Legislativo, este tribunal la declara inadmisible tal cual lo estableció en la sentencia del 10/08/2005 debido a que el actor no comprobó que había agotado la vía administrativa previa a la instauración de su demanda conforme lo exigía el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 56.

En consecuencia, se declara inadmisible la demanda y terminado el proceso y remite el expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de ciento un (101) folios útiles. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/aji
Resolución Nº PJ0192011000381