REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
I
En fecha 20 de julio de 2001, se admitió demanda por interdicto de despojo intentada por Lucía Alicia Catalina Vidal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.807.220 y este domicilio debidamente asistida por la profesional del derecho Jaira Gonzalez, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo Nº 30.748 y de este domicilio contra Marlene Medina Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.960.069.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
I I
Es evidente, que desde el día 10 de octubre de 2.001, fecha en la que la apoderada judicial de la parte demandada abogada Marìa Elena Silva Conde, presentó informes en la presente causa, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por interdicto de despojo.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 pm.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FH02-V-2001-000001(3394)
Resolución: Nº PJ0192011000359
|