REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-F-2009-000041
En fecha 28 de enero de 2009 fue recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha 28-01-2.009, la solicitud de Interdicción Civil del ciudadano Luis Antonio Soto Bueno y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos Mirian Josefina Soto Suárez, Laiza Cecilia Soto Suárez, Xiomara Zoraida Soto Suárez, Orlando Angel Soto Suárez, Luisa Zoraida Soto Suárez, Cherry Jesús Soto Suárez y Feliciana Suárez Decelis, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.600.594, 14.668.778, 13.619.749, 13.619.750, 13.452.510, 12.600.550 y 6.694.140 y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano José Rafael Natera T., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.792 y de este domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 30 de Abril del 2009, fecha en la cual se realizó el acta de declaración de la testigo Nuria Evelyn Lezama Márquez, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en la presente solicitud de Interdicción Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (02:21 p.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución: Nº PJ0192011000363
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