REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
Asunto: FP02-S-2004-000461

En fecha 12 de febrero de 2004 fue recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha 16/02/2004 la solicitud de Curador Ad-Hoc y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana Ana Julia Herrera Coraspe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nroº 11.176.792 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Aida Toledo, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el nroº 85.193 y de este domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 10 de mayo del 2006, fecha en la cual se dictó auto donde se designaron dos médicos psiquiatras, librando sus respectivas boletas de notificación y juramentación de un médico, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente solicitud de curador ad-hod.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria

Abg. Soraya Charboné Pérez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné Pérez.



MAC/SCH/lerys
Resolución nroº PJ0192011000360.-