REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

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En fecha 16 de febrero de 2006, se admitió interdicción solicitada por Yajaira del Carmen Rodríguez Alfonso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.867.379 y este domicilio debidamente representada por los profesionales del derecho Medardo Antonio Velásquez Jaramillo y Miguel Antonio Silva Romero, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo Nº 101.411 y 113.745, respectivamente y de este domicilio

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

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Es evidente, que desde el día 28 de abril de 2.006, fecha en la que fue interrogado el presunto entredicho, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de interdicciòn.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FP02-F-2006-000022
Resolución: Nº PJ0192011000366