REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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En fecha 11 de mayo de 2010, se admitió divorcio intentado por Durvis Marìa Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.487.738 y este domicilio debidamente asistida por el profesional del derecho Daniel Rodríguez Betermitt, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 138.433 y de este domicilio contra Jesús Alberto Rodríguez.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
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Es evidente, que desde el día 01 de octubre de 2.010, fecha en la que se ordenó librar cartel de citación, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de divorcio.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FP02-F-2010-000169
Resolución: Nº PJ0192011000368
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