REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FH0C-X-2011-000061(8210)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172011000175

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con las causales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por la Abg. Ligia Moreno Rivero, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2011-001213, contentivo de la solicitud de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Amanda Josefina Castro Romero contra el ciudadano José Israel Piamo; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 1354, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 20 de octubre del presente año, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de seis (06) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-

U N I C O

Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 16 de septiembre del 2011, la Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero, en la cual expuso: “…ME INHIBO de conocer de la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: AMANDA JOSEFINA CASTRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidades Nº V-15.347.118, por cuanto se observa que la parte actora se encuentra asistida por el ciudadano JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogado a la cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, declarada con lugar en fecha 06-06-2011, dicha inhibición, en el expediente Nro. FP02-V-2011-000651, es por lo cual procedo a alegar dicha causa con motivo principal de mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Artículo 452 de la LOPNA…”

En este sentido establece el artículo 82, en su ordinal 18º y 19º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“ Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

“ Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por la juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en las causales alegadas, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en los asuntos FH0C-X-2010-000031 y FH0C-X-2011-000035 mediante sentencias de fecha 13/10/10 y 06/06/2011, respectivamente, declaró con lugar las inhibiciones propuestas por la mencionada juez en las cuales se inhibió de conocer las causas en las cuales aparezca bien sea como parte o como apoderado el abogado Juan Cipriano Guillen, por enemistad, agresión, injuria o amenazas, lo cual hacen sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por las normas transcritas ut supra, en razón de ello, es forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por la Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.



D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la ciudadana Ligia Elizabeth Moreno Rivero, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en la solicitud de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Amanda Josefina Castro Romero contra el ciudadano José Israel Piamo.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.
La Juez Superior,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de una (01) pieza de doce (12) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal







HFG/Mac/María.A.
Exp. Nº 8210