REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000135
PARTE ACTORA: ELVIA MARHELIS ARIAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EURO LOBO ALARCON.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (INMUVI)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES


SENTENCIA



Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de septiembre de 2011, por presentación de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el abogado Euro Lobo, Inpreabogado N° 112.587, en su condición de apoderado de la ciudadana: Elvia Marhelis Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.356.058, contra del Instituto Municipal de la Vivienda (INMUVI).
En fecha 26 de septiembre de 2011, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, se abstiene de admitir la demanda, ordenando la subsanación de la misma, librándose boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, advirtiéndose de su comparecencia dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes que conste la certificación por secretaria de la notificación, bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo practicada efectivamente la notificación, en fecha 28 de septiembre de 2011, al apoderado de la parte actora, y certificada por secretaria en fecha 29 de septiembre de 2011.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte demandante es en fecha 26 de septiembre de 2011, constituida por la presentación del escrito libelar de la demanda, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía.-
La Juez.


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.

En esta misma fecha, siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m), se público y certifico la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.