REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: LP31-L-2011-000118.
PARTE ACTORA: FLOR ALBA HERNANDEZ CHACON.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: HOTEL ADAN Y EVA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, viernes siete (07) de octubre del año 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: FLOR ALBA HERNANDEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.971.111, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249 y el ciudadano: MOJAMED RADWAN ABOU HASSOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.650.015, en su condición de parte demandada, asistid por el abogado en ejercicio: ANGEL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°40.832 , dándose así inicio a la audiencia, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: LP31-L-2011-000118.
PARTE ACTORA: FLOR ALBA HERNANDEZ CHACON.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: HOTEL ADAN Y EVA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, viernes siete (07) de octubre del año 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: FLOR ALBA HERNANDEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.971.111, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249 y el ciudadano: MOJAMED RADWAN ABOU HASSOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.650.015, en su condición de parte demandada, asistid por el abogado en ejercicio: ANGEL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°40.832 , dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 14 de octubre de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento total de la obligación.


LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.