REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000217
PARTE ACTORA: DELIA ROBERTINA MORENO PEREZ. Cedula Nro. 5.179.077.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.382.
PARTE DEMANDADA: CLINICA MATERNO QUIRURGICA LA MILAGROSA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva nro pj075201100088
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del Dos mil Once, siendo las once (11.00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por la ciudadana DELIA ROBERTINA MORENO PEREZ. Cedula Nro. 5.179.077, identificada up supra contra la empresa CLINICA MATERNO QUIRURGICA LA MILAGROSA, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia el ciudadano, SAUL ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653, abogado, apoderado de la parte demandada, identificado up supra. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este acto se devuelven las pruebas consignadas a la parte demandada, constante de cuatro (04) folios útiles y trescientos setenta y seis (376) anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta (11.30 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ




APODERADO DE LA DEMANDADA








EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO BAEZ