REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Octubre del 2011
201º y 152 º

ASUNTO: FP02 -L- 2011- 000218
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752008000091

PARTE ACTORA: OMAIRA DURAN, Cedula Nro.8.852.202.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO CAYETANO ROJAS, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro.6.697.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Treinta (30) de Junio del año 2011, la accionante, OMAIRA DURAN, Cedula Nro.8.852.202,asistida de abogado, consignó demanda por cobro de obligaciones laborales, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
De la revisión de los autos insertos en el mencionado expediente, se observa que en fecha 01 de Julio del 2011 este Juzgado, en fase se sustanciación, dicto acta de despacho saneador, conforme a lo previsto en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que la accionante no subsano los errores u omisiones en que incurrió en el libelo, los cuales fueron debidamente señalados en el acta dictado en la fecha indica ut supra.
Ahora bien, en virtud, de que en fecha veinte (20) de Octubre del 2011 la demandante se dio formalmente notificada del acta dictada por este despacho, igualmente, certificada dicha notificación por la secretaria del despacho en fecha 24-10-2011, este tribunal observa que, transcurrido como ha sido integro el lapso de dos (02) días hábiles siguientes al día en que se notificó y certificó dicha notificación a la accionante sin que ésta subsanara los errores u omisiones observados, conforme a la ley, este juzgado debe declarar la Perención de la instancia e inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide


DISPOSITIVA


Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia Inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana OMAIRA DURAN, Cedula Nro.8.852.202, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR. plenamente accionado en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil once (2011). Siendo las doce meridiano (12:00 m.)..
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO BAEZ

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las doce meridiano (12.M).).

EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO BAEZ