REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000219
PARTE ACTORA: OVIDIO RAFAEL CORCEGA MAICA, Cedula Nro. 11.418.269.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE y KISSBEL NAKARIZ, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro.52.653 y 166.078 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLUB HIPICO ARAGUANEY C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOEL MAITA SALAZAR y ROBERTO JIMENEZ, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.086 y 49.014.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ075201100090

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil once, siendo las nueve y quince (9:15) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, SAUL ANDRADE y KISSBEL NAKARIZ, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro.52.653 y 166.078 respectivamente, apoderados de la parte actora, ciudadanos YOEL MAITA SALAZAR y ROBERTO JIMENEZ, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.086 y 49.014, apoderado judicial de la parte demandada. Las partes solicitan una audiencia especial, renunciando al termino y previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de diferencia de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, declara que en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por Antigüedad, Vacaciones no remuneradas ni disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización 125, Fideicomiso y Horas extras. A tal fin la representación de la demandada hace entrega en este acto de dos (02) cheques a nombre del trabajador y del apoderado judicial debidamente facultado. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del demandante y expone: Conforme, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandadas por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y veinte (9:20) de la mañana. Se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas.

EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


EL APODERADOS Y DEMANDANTE

APODERADOS DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BAEZ